Producción

Los derechos de la obra audiovisual II

25 julio, 2018

Si en otro post hablábamos de los derechos de la obra audiovisual, en este queremos seguir en la misma línea profundizando en los entresijos de la legislación española al respecto, muy a tener en cuenta en los procesos de producción de estos trabajos. 

Como ya comentamos, el concepto de obra audiovisual engloba a las obras cinematográficas y a las producciones televisivas. De hecho, abarca cualquier producción análoga a la cinematografía, la televisión o los videogramas.

El productor audiovisual

En el terreno de los derechos de autor, únicamente es productor audiovisual y con derechos patrimoniales de autor la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra. Entre las personas protegidas en la obra audiovisual, además de a los actores y directores, encontramos a sonidistas, operadores de cámara, asistentes, utileros…..

La relación entre el actor y la productora ha de quedar clara en el contrato.

Los derechos de los intérpretes

Hablamos aquí de los actores, actrices e intérpretes musicales que participan en la ejecución de una partitura. Sus derechos están regulados por la Ley de la Propiedad Intelectual y se les reconocen los siguientes derechos de carácter patrimonial:

  • Autorización exclusiva de la reproducción directa o indirecta de las actuaciones.
  • Autorización exclusiva de la comunicación pública de las actuaciones.
  • Autorización exclusiva de la distribución de las copias de las actuaciones.

La duración de los derechos de autor es de 50 años.

Al artista se le remunerará de forma equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la copia privada de las obras audiovisuales. Como apuntamos en el otro post, la duración de estos derechos es de 50 años a partir del momento de la interpretación o la divulgación de la grabación. Una vez el artista fallece, sus herederos pueden disfrutar de esos derechos hasta 20 años.

Como es lógico, cuando se quiere contratar a un actor como principal, secundario o de reparto, se le debe hacer con un contrato laboral donde quede clara la relación entre el profesional y la productora.

Puedes compartir este artículo en:

    Deja un comentario

    Información básica acerca de cómo protegemos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, te informamos de:

    - Quien es el responsable del tratamiento: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U con NIF A-50973098, dirección en C/ Violeta Parra nº 9 – 50015 Zaragoza y teléfono 976.700.660.

    - Cuál es el fin del tratamiento: Gestión y control de los comentarios del blog de SEAS. 

    - En que basamos la legitimación: En tu consentimiento.

    - La comunicación de los datos: No se comunicarán tus datos a terceros.

    - Los criterios de conservación de los datos: Se conservarán mientras exista interés mutuo para mantener el fin del tratamiento o por obligación legal. Cuando dejen de ser necesarios, procederemos a su destrucción.

    - Los derechos que te asisten: (i) Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al tratamiento, (ii) derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento y (iii) derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD).

    - Los datos de contacto para ejercer tus derechos: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U. C/ Violeta Parra nº 9 –
    50015 Zaragoza (España) o través de correo electrónico a lopd@estudiosabiertos.com

    - También puedes ponerte en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en dpd@estudiosabiertos.com

    Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad